NUEVA LEY CELÁA...

 20/11/2020



FUENTE: PROPIA

EN ESTE APARTADO DESCUBRIREMOS LA NUEVA LEY QUE SE ESTÁ INTENTANDO PONER EN VIGOR HOY EN DIA "LEY CELÁA - LOMLOE". ESTA UNE, LAS DOS LEYES ANTERIORES. 

  • ¿QUÉ CAMBIOS SE REALIZARÁN?
    • El castellano deja de ser la lengua vehicular.
    • Elimina los itinerarios educativos.
    • Incorporación de las pruebas diagnósticas.
    • Eliminación de la asignatura de Religión que cuenta como nota en Bachillerato.
    • etc
  • ¿AFECTARÁ A LA ESTRUSTURA DEL CENTRO EDUCATIVO?
    • En esta ley, se presentan modificaciones respecto a las competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. 

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro. 

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. 

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. 

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. 

l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4. 

m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. 

n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual. 

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.


  • ¿QUÉ OCURRIRÁ CON LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NECESIDADES ESPECIALES?
    • Se pretende eliminar las escuelas para menores con necesidades especiales. También se añade, que en unos 10 años, los centros ordinarios deben de contar con los recursos necesarios para poder ayudar a estos alumnos.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

Heras, M. A. N. (2015, 6 enero). Estructura organizativa del centro escolar LOMCE. SlideShare. https://es.slideshare.net/nalvas/3-estructuraorganizativa-7

Presentación de la web LOMCE. (2013, 10 diciembre). | Ministerio de Educación y Formación Profesional. http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/lomce/inicio.html

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1985-12978. (1985, 3 julio). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978

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